Fianza y garantías en el alquiler: cuánto se puede pedir

14 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Una mensualidad de fianza, como máximo dos de garantía adicional y dónde hay que depositarla. Lo que dice la ley y cómo protegerte de impagos.

Al alquilar, la ley limita lo que puedes pedir al inquilino como garantía. Esto es lo que debes saber.

La fianza

En el alquiler de vivienda es obligatoria y de una mensualidad. El propietario debe depositarla en el organismo de su comunidad autónoma, en el plazo que marque cada una. Se devuelve al acabar el contrato, descontando lo que el inquilino deba o los daños que haya causado.

La garantía adicional

Además de la fianza, se puede pedir una garantía adicional (en dinero o aval bancario) de como máximo dos mensualidades en los contratos de hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa.

Otras formas de protegerte

  • Seguro de impago: cubre las rentas que no se paguen y, a menudo, los gastos de abogado.
  • Aval de un familiar que responda si el inquilino no paga.
  • Estudio de solvencia: nómina, contrato y, si se puede, referencias de alquileres anteriores.

Al terminar el contrato

Revisad juntos la vivienda con el inventario y las fotos del principio. El desgaste normal por el uso no se puede descontar de la fianza; los daños, sí.

En el pack tienes el modelo de contrato de alquiler con las cláusulas de fianza y garantía, y la lista de documentos para alquilar.

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