La plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) grava lo que ha subido el valor del suelo desde que compraste o heredaste hasta que vendes.
Quién la paga
En una compraventa, el vendedor. Se puede pactar otra cosa en el contrato, pero lo habitual es que la pague quien vende.
Plazo
30 días hábiles desde la firma de la escritura. En herencias el plazo es de seis meses, prorrogable. Cada ayuntamiento tiene su propio procedimiento: muchos permiten hacerlo por internet o a través de la notaría.
Cómo se calcula
Desde la reforma de 2021 puedes elegir el método que te salga más barato:
- Objetivo: el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años que has tenido la vivienda, y por el tipo que fija tu ayuntamiento (como máximo, el 30 %).
- Real: la ganancia real del suelo, según la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras.
Si vendes con pérdidas
Si el precio de venta es menor que el de compra, no hay plusvalía que pagar. Tendrás que acreditarlo con las escrituras de compra y de venta.
Además, el IRPF
La plusvalía municipal no sustituye a lo que pagas a Hacienda por la ganancia. Te lo contamos en cuánto se paga en la renta al vender.