Contrato de arras: qué es, qué tipos hay y cuál te conviene

24 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Las arras penitenciales son las más habituales en la compraventa de vivienda. Te explicamos qué pasa si alguien se echa atrás y qué debe incluir el contrato.

El contrato de arras se firma entre la oferta aceptada y la escritura. El comprador entrega una señal, normalmente el 10 % del precio, y las dos partes fijan la fecha límite para ir a la notaría.

Los tres tipos

  • Penitenciales (artículo 1454 del Código Civil). Las más usadas: si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si es el vendedor, la devuelve duplicada.
  • Confirmatorias. La señal es un adelanto del precio. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir que se cumpla el contrato o pedir una indemnización.
  • Penales. Castigan el incumplimiento, pero la otra parte puede seguir exigiendo la venta.

Si el contrato no dice de qué tipo son, los tribunales suelen considerarlas confirmatorias. Por eso conviene escribirlo con claridad.

Qué debe incluir

  1. Datos de comprador y vendedor.
  2. Descripción de la vivienda, con sus datos registrales y la referencia catastral.
  3. Precio total e importe de las arras.
  4. Tipo de arras y qué pasa si alguien desiste.
  5. Fecha límite para la escritura.
  6. Cargas y quién paga cada gasto.

¿Y si el comprador no consigue la hipoteca?

Con arras penitenciales, perdería la señal. Si el comprador lo pide, se puede añadir una cláusula que le devuelva el dinero si acredita que el banco le ha denegado la hipoteca. Si aún no la tiene, también puede firmarse antes un documento de reserva por un importe menor.

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