El contrato de arras se firma entre la oferta aceptada y la escritura. El comprador entrega una señal, normalmente el 10 % del precio, y las dos partes fijan la fecha límite para ir a la notaría.
Los tres tipos
- Penitenciales (artículo 1454 del Código Civil). Las más usadas: si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si es el vendedor, la devuelve duplicada.
- Confirmatorias. La señal es un adelanto del precio. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir que se cumpla el contrato o pedir una indemnización.
- Penales. Castigan el incumplimiento, pero la otra parte puede seguir exigiendo la venta.
Si el contrato no dice de qué tipo son, los tribunales suelen considerarlas confirmatorias. Por eso conviene escribirlo con claridad.
Qué debe incluir
- Datos de comprador y vendedor.
- Descripción de la vivienda, con sus datos registrales y la referencia catastral.
- Precio total e importe de las arras.
- Tipo de arras y qué pasa si alguien desiste.
- Fecha límite para la escritura.
- Cargas y quién paga cada gasto.
¿Y si el comprador no consigue la hipoteca?
Con arras penitenciales, perdería la señal. Si el comprador lo pide, se puede añadir una cláusula que le devuelva el dinero si acredita que el banco le ha denegado la hipoteca. Si aún no la tiene, también puede firmarse antes un documento de reserva por un importe menor.
Modelos para rellenar
En el pack para vender por tu cuenta tienes los modelos de reserva y de arras penitenciales listos para rellenar e imprimir, y en el chat de tu área resolvemos tus dudas.